Anivel normativo, la principal concreción de estas acciones la encontramos en la aprobación de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Urbanísticas de la Ciudad de Madrid. Por otro lado, a nivel tecnológico, en el marco de las acciones para la mejora y simplificación de la tramitación de los procedimientos de
Anexode la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico vigente, ejercidas por el usuario de su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso Residencial ”. La derogada OETLCU/97 disponía a estos efectos de un anexo sobre actividades inocuas. «ANEXO. Actividades inocuas
Elprocedimiento de control urbanístico de la licencia y de declaración responsable se establece como único parámetro. La declaración responsable se extiende -hasta ahora limitada a las actividades económicas- a determinadas actuaciones en uso residencial para agilizar pequeñas obras, y será aplicable para la primera ocupación y
deesta Ordenanza, o de las excepciones que expresamente se indican, respecto a las licencias de parcelación, primera ocupación y funcionamiento, en el articulado de la misma, la tramitación de solicitudes de licencias urbanísticas se ajustará a los procedimientos señalados en este capítulo. Artículo 14. Procedimiento normal
Unsolo texto que no refunda dos ordenanzas, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014, (OAAEE); sino que elabore una nueva, menos compleja y con menor
. 251 396 344 280 92 163 265 180
ordenanza especial de tramitación de licencias y control urbanístico